Sumario:
Definición y evolución histórica con jurisprudencia. Clases de habeas corpus. Formalidades básicas. Competencia.
1. Definición y evolución histórica.
El habeas corpus, al igual que el amparo, es
una garantía jurisdiccional que se recaba y obtiene de los tribunales de
justicia, regido por procedimiento propio y con decisiones dotadas de la
eficacia peculiar de las resoluciones judiciales, de trámite sumario es decir,
rápido y expeditivo, pues al perseguir
la protección de los derechos fundamentales del hombre, no toleran –ni el
habeas corpus, ni el amaparo- la dilación de un régimen procesal ordinario.
Puede hablarse por ello de "tutela judicial sumaria". El "hábeas corpus" particularmente
tiene por objeto la tutela del más esencial y preciado de los derechos de
libertad: la libertad corporal.[1], por lo tanto, el habeas
corpus, es un procedimiento contemplado en el Art. 43 de la Constitución
Nacional destinado a proteger la libertad ambulatoria o corporal de las
personas y cuyo efecto consiste en remediar una detención ilegal.
La acción de habeas corpus tuvo por principal objetivo
proteger la libertad personal, ambulatoria y desplazamiento de las personas,
ante detenciones o arrestos ilegales.
Tiene sus remotos orígenes en la Carta Magna
de 1215, denotan el enfrentamiento y la tensión entre el poder político y los
individuos en el mantenimiento y goce de la libertad de estos últimos. De la
Carta Magna se trasladó a la Constitución de los Estados Unidos[2]. El Habeas Corpus se
transformó, en el paradigma de la libertad individual y la soberanía de los
ciudadanos frente a los Poderes del Estado.
En nuestro sistema jurídico esta institución
jurídica tiene antiguos antecedentes. Aunque no se la definiera expresamente,
los documentos jurídicos dictados desde el año 1811, establecían los recaudos y
exigencias que debía cumplimentar el poder político para proceder a la
detención de personas. La Constitución Nacional histórica de 1853 consagró la
libertad y la protección de la libertad. Desde el preámbulo, donde uno de los
objetivos principales es asegurar la libertad, hasta el Art. 18, compendio de
las garantías personales por las que se protege a los habitantes del país
contra las detenciones ilegales. Esa norma, al prohibir los arrestos sin orden
escrita de autoridad competente, dio fundamento a la reglamentación legislativa
del habeas corpus en el Art. 20 de la Ley 48 del año 1.863.
La determinación de cuándo una privación de
la libertad ambulatoria por parte del Estado es ilegal y hacen procedente el
habeas corpus decretando la libertad, constituye el problema sustantivo a
resolver, respecto a esta garantía. En el caso de los tripulantes sublevados
del Buque de guerra chileno “La Pilcomayo”, la retención bajo custodia por
parte del Poder Ejecutivo Nacional de nuestro país a pedido de las autoridades
chilenas, no fue visto con buenos ojos por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, quien considero al arresto ilegitimo; la C.S.J.N. hizo lugar a un
habeas corpus presentado por los sublevados quienes, por pedido de las
autoridades chilenas, habían sido entregados en custodia a las autoridades
argentinas, según autoridades chilenas el buque en el que se habían
desarrollado los hechos –anclado en aguas jurisdiccionales argentinas- no
proporcionaba ámbitos adecuados para atender a los heridos ni para mantener a
los detenidos, la Corte consideró que los delitos que se imputaban a los
sublevados eran de índole política por lo que en país neutral como lo es la Argentina
la detención era ilegal, pues la aceptación de custodia por parte del
Presidente argentino no constituía la orden escrita de autoridad competente que
exige el Art. 18 de la C.N.[3] Del mismo modo, fueron
consideradas ilegitimas privaciones de la libertad ocurridas durante el Estado
de Sitio, las cuales no pasaban el examen de razonabilidad.
Conforme a lo establecido en el caso Pucci[4], la C.S.J.N. desestimó la
procedencia del habeas corpus como recurso contra sentencias judiciales firmes.
Para el Tribunal, en ningún caso puede admitirse el empleo de la garantía, ante
sentencias militares firmes en las que ni el defensor ni el procesado apelaron.
Ahora bien, como en materia penal el principio de la cosa juzgada ampara contra
el doble juzgamiento, no sería aplicable la prevención de que dejar sin efecto
el principio, en el caso, crearía un precedente que mañana podría perjudicar a
los beneficiarios de hoy.
El habeas corpus fue reglamentado por la Ley 23.098 en 1.984, ella contempló los distintos tipos de habeas corpus consagrados por la doctrina y la jurisprudencia.
2. Clases de habeas corpus:
Existen distintos tipos de habeas corpus:
- Habeas
corpus clásico.
Protege contra las detenciones o arrestos ilegales. Estas se producen por falta de causa legítima o razonable en la detención, o porque la orden no parte de autoridad o esta es incompatible.
De acuerdo con la ley reglamentaria, la garantía procede ante acción u omisión, pero siempre de autoridad pública. La cuestión fue debatida cuando se trató la Ley en el Senado. Y se optó por desestimar el empleo de habeas corpus ante la detención de personas por parte de autoridad privada –Por ejemplo, si la retención proviene de un director de escuela o de clínica privada o del directivo de una empresa-pues, para esas situaciones encuentran remedio en otras disposiciones del ordenamiento jurídico, como el Código Penal.
- . Habeas
corpus preventivo.
Fue reconocido por el Art. 3° de la ley 23.098. Según la norma, el procedimiento corresponde ate acciones u omisiones de autoridad pública que impliquen una amenaza actual a la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente.
La expresión amenaza actual, es una de las
tantas locuciones afectadas gravemente por los vicios del lenguaje natural y
sobre las cuales fija el contenido y alcance, en última instancia los órganos
jurisdiccionales. La C.S.J.N. intentó dar alcance a ellas en el caso “Cafassi”[5]. El Tribunal estimó que
configuraban la hipótesis de la norma, las indagaciones formuladas al encargado
del edificio en el que vivía el peticionante, por dos personas vestidas de
civil, las que dijeron pertenecer a la Policía Federal, quienes no requirieron
al accionante pero solicitaron datos referidos a sus actividades, costumbres y
personas que lo visitaban. A raíz de lo cual, la C.S.J.N. entendió que ello
constituía causa suficiente para que diera curso al pedido de informes que
establece el Inc. 2 del Art. 11 de la Ley
23.098, pues ello no entorpece de modo alguno la actividad de los organismos
de prevención.
- . Habeas
corpus correctivo.
- . Habeas
corpus restringido.
Procede por acto u omisión en aquellos supuestos en los que
sin privar de la libertad ambulatoria a un sujeto, se le generen hostigamientos
o alteraciones.
3. Formalidades básicas
El Habeas Corpus debe contener:
a) Nombre
del solicitante del Habeas Corpus.
b) Motivo
del Habeas Corpus.
c) Lugar
de la Privación de la libertad y circunstancias personales.
4. Competencia.
Es competente para resolver dicha solicitud
el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre las persona privada de la
libertad. Si no constare el Juez competente será el del lugar donde se
produzca la detención.
Sin embargo, por la urgencia de la
presentación, si se presentaré ante un juez distinto este deberá resolver,
pudiendo dar lugar al habeas corpus y derivar las actuaciones al juez
competente.
[1] Bacchetta, Marcelo Luis Darío y otro c/ Municipalidad de Reconquista s/ Recurso de amparo. Recurso de Inconstitucionalidad. 19 de Noviembre de 1996. Tribunal origen: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. Magistrados: IRIBARREN - Alvarez - Barraguirre - Falistocco – Ulla.Id SAIJ: FA96090164
[2]
Constitución de los Estados Unidos. Sección IX. Art.19.
[3]
CSJN. Fallos 43:321. Considerando 11.
[4]
CSJN. Fallos 243:306. “Pucci, Vicente”. 1959.
[5]
CSJN. Fallos 311:308. “Cafassi, Emilio Federico”. La Ley. 1988,