jueves, 25 de febrero de 2021

El habeas corpus: ¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Cómo y ante quién se presenta?

Sumario:
Definición y evolución histórica con jurisprudencia. Clases de habeas corpus. Formalidades básicas. Competencia. 



1. Definición y evolución histórica.

   El habeas corpus, al igual que el amparo, es una garantía jurisdiccional que se recaba y obtiene de los tribunales de justicia, regido por procedimiento propio y con decisiones dotadas de la eficacia peculiar de las resoluciones judiciales, de trámite sumario es decir, rápido y expeditivo, pues al  perseguir la protección de los derechos fundamentales del hombre, no toleran –ni el habeas corpus, ni el amaparo- la dilación de un régimen procesal ordinario. Puede hablarse por ello de "tutela judicial sumaria". El "hábeas corpus" particularmente tiene por objeto la tutela del más esencial y preciado de los derechos de libertad: la libertad corporal.[1], por lo tanto, el habeas corpus, es un procedimiento contemplado en el Art. 43 de la Constitución Nacional destinado a proteger la libertad ambulatoria o corporal de las personas y cuyo efecto consiste en remediar una detención ilegal. 

    La acción de habeas corpus tuvo por principal objetivo proteger la libertad personal, ambulatoria y desplazamiento de las personas, ante detenciones o arrestos ilegales. 

   Tiene sus remotos orígenes en la Carta Magna de 1215, denotan el enfrentamiento y la tensión entre el poder político y los individuos en el mantenimiento y goce de la libertad de estos últimos. De la Carta Magna se trasladó a la Constitución de los Estados Unidos[2]. El Habeas Corpus se transformó, en el paradigma de la libertad individual y la soberanía de los ciudadanos frente a los Poderes del Estado.

   En nuestro sistema jurídico esta institución jurídica tiene antiguos antecedentes. Aunque no se la definiera expresamente, los documentos jurídicos dictados desde el año 1811, establecían los recaudos y exigencias que debía cumplimentar el poder político para proceder a la detención de personas. La Constitución Nacional histórica de 1853 consagró la libertad y la protección de la libertad. Desde el preámbulo, donde uno de los objetivos principales es asegurar la libertad, hasta el Art. 18, compendio de las garantías personales por las que se protege a los habitantes del país contra las detenciones ilegales. Esa norma, al prohibir los arrestos sin orden escrita de autoridad competente, dio fundamento a la reglamentación legislativa del habeas corpus en el Art. 20 de la Ley 48 del año 1.863.

   La determinación de cuándo una privación de la libertad ambulatoria por parte del Estado es ilegal y hacen procedente el habeas corpus decretando la libertad, constituye el problema sustantivo a resolver, respecto a esta garantía. En el caso de los tripulantes sublevados del Buque de guerra chileno “La Pilcomayo”, la retención bajo custodia por parte del Poder Ejecutivo Nacional de nuestro país a pedido de las autoridades chilenas, no fue visto con buenos ojos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien considero al arresto ilegitimo; la C.S.J.N. hizo lugar a un habeas corpus presentado por los sublevados quienes, por pedido de las autoridades chilenas, habían sido entregados en custodia a las autoridades argentinas, según autoridades chilenas el buque en el que se habían desarrollado los hechos –anclado en aguas jurisdiccionales argentinas- no proporcionaba ámbitos adecuados para atender a los heridos ni para mantener a los detenidos, la Corte consideró que los delitos que se imputaban a los sublevados eran de índole política por lo que en país neutral como lo es la Argentina la detención era ilegal, pues la aceptación de custodia por parte del Presidente argentino no constituía la orden escrita de autoridad competente que exige el Art. 18 de la C.N.[3] Del mismo modo, fueron consideradas ilegitimas privaciones de la libertad ocurridas durante el Estado de Sitio, las cuales no pasaban el examen de razonabilidad.

   Conforme a lo establecido en el caso Pucci[4], la C.S.J.N. desestimó la procedencia del habeas corpus como recurso contra sentencias judiciales firmes. Para el Tribunal, en ningún caso puede admitirse el empleo de la garantía, ante sentencias militares firmes en las que ni el defensor ni el procesado apelaron. Ahora bien, como en materia penal el principio de la cosa juzgada ampara contra el doble juzgamiento, no sería aplicable la prevención de que dejar sin efecto el principio, en el caso, crearía un precedente que mañana podría perjudicar a los beneficiarios de hoy.

    El habeas corpus fue reglamentado por la Ley 23.098 en 1.984, ella contempló los distintos tipos de habeas corpus consagrados por la doctrina y la jurisprudencia.

2. Clases de habeas corpus

Existen distintos tipos de habeas corpus:

  •        Habeas corpus clásico. 

Protege contra las detenciones o arrestos ilegales. Estas se producen por falta de causa legítima o razonable en la detención, o porque la orden no parte de autoridad o esta es incompatible.

        De acuerdo con la ley reglamentaria, la garantía procede ante acción u omisión, pero siempre de autoridad pública. La cuestión fue debatida cuando se trató la Ley en el Senado. Y se optó por desestimar el empleo de habeas corpus ante la detención de personas por parte de autoridad privada –Por ejemplo, si la retención proviene de un director de escuela o de clínica privada o del directivo de una empresa-pues, para esas situaciones encuentran remedio en otras disposiciones del ordenamiento jurídico, como el Código Penal.

  • .    Habeas corpus preventivo. 

Fue reconocido por el Art. 3° de la ley 23.098. Según la norma, el procedimiento corresponde ate acciones u omisiones de autoridad pública que impliquen una amenaza actual a la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente.

    La expresión amenaza actual, es una de las tantas locuciones afectadas gravemente por los vicios del lenguaje natural y sobre las cuales fija el contenido y alcance, en última instancia los órganos jurisdiccionales. La C.S.J.N. intentó dar alcance a ellas en el caso “Cafassi”[5]. El Tribunal estimó que configuraban la hipótesis de la norma, las indagaciones formuladas al encargado del edificio en el que vivía el peticionante, por dos personas vestidas de civil, las que dijeron pertenecer a la Policía Federal, quienes no requirieron al accionante pero solicitaron datos referidos a sus actividades, costumbres y personas que lo visitaban. A raíz de lo cual, la C.S.J.N. entendió que ello constituía causa suficiente para que diera curso al pedido de informes que establece el Inc. 2 del Art. 11 de la Ley  23.098, pues ello no entorpece de modo alguno la actividad de los organismos de prevención. 

  • .    Habeas corpus correctivo. 

Tiene lugar frente al agravamiento ilegitimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (Art. 3°, Inc.2). Esto así, porque tanto la C.N. como la norma citada, entienden que quienes se encuentran privados de su libertad tienen derechos constitucionales aunque exista una sentencia con autoridad de cosa juzgada que lo condene. Se relaciona a las formas en que se priva de la libertad ambulatoria a un sujeto.

  • .    Habeas corpus restringido. 

Procede por acto u omisión en aquellos supuestos en los que sin privar de la libertad ambulatoria a un sujeto, se le generen hostigamientos o alteraciones.

3. Formalidades básicas

   El Habeas Corpus debe contener:

a)    Nombre del solicitante del Habeas Corpus.

b)    Motivo del Habeas Corpus.

c)    Lugar de la Privación de la libertad y circunstancias personales.

4. Competencia.

    Es competente para resolver dicha solicitud el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre las persona privada de la libertad. Si no constare el Juez competente será el del lugar donde se produzca la detención.

   Sin embargo, por la urgencia de la presentación, si se presentaré ante un juez distinto este deberá resolver, pudiendo dar lugar al habeas corpus y derivar las actuaciones al juez competente.



[1] Bacchetta, Marcelo Luis Darío y otro c/ Municipalidad de Reconquista s/ Recurso de amparo. Recurso de Inconstitucionalidad. 19 de Noviembre de 1996. Tribunal origen: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. Magistrados: IRIBARREN - Alvarez - Barraguirre - Falistocco – Ulla.Id SAIJ: FA96090164

[2] Constitución de los Estados Unidos. Sección IX. Art.19.

[3] CSJN. Fallos 43:321. Considerando 11.

[4] CSJN. Fallos 243:306. “Pucci, Vicente”. 1959.

[5] CSJN. Fallos 311:308. “Cafassi, Emilio Federico”. La Ley. 1988,

Bibliografía
Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada. María Angelica Gelli. 2da Ed. Buenos Aires. La Ley.  2004.

Malbernat Bukmeier, Lucía Victoria. Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina. 25/02/2021.

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