1. INTRODUCCIÓN.
Existen dos formas de injusticia
epistémica, entendida esta como causar un mal a otro en su condición de
sujeto de conocimiento. De esta forma, se distinguen dos formas de
injusticia epistémica:
- Testimonial. Se produce cuando los prejuicios llevan a un oyente a
otorgar a las palabras del hablante un grado de credibilidad
disminuido. La causa de ella es un prejuicio en la economía de la
credibilidad.
- Hermenéutica*. Se produce en una fase anterior, cuando una
brecha en los recursos de interpretación colectivos sitúa a alguien
en desventaja injusta en lo referente a la comprensión de sus
experiencias sociales. Son prejuicios estructurales en la economía
de los recursos hermenéuticos colectivos.
*El término herméneutica, del griego hermenutiqué corresponde en latín a interpretai, es decir, el arte
de interpretar los textos especialmente los sagrados, para fijar su verdadero sentido, según se señala en
Diccionario Hispanico Universal 1962. Su concepto central en la constitución moderna es el de
comprensión de textos escritos importantes. Su necesidad viene determinada por las complejidades del
lenguaje.
2. INJUSTICIA TESTIMONIAL
El poder trasunta a la injusticia testimonial de modo entrañable y
orgánico, de forma que para poder caracterizarla es preciso caracterizar
la naturaleza del poder social en general y el poder identitario.
El poder. Puede actuar activa o pasivamente, entre estas dos formas
de actuar del poder hay una relación de dependencia entre ambas
modalidades, pues la forma pasiva se disminuye con la disminución de su
ejercicio activo.
El poder es una capacidad de los agentes sociales ejercida con
relación a otros agentes sociales, al ser una capacidad subsiste
durante los períodos en los que no se ejerce, el poder permanece
latente, aunque no esté siendo ejercido. Se suelen calificar a este
tipo de poder “diádico” porque relaciona a una parte que ejerce un
poder con otra cuyo actuar se ve influido por este. Esta clase de
poder es llamado “poder agencial”.
Luego se encuentra el poder que opera de forma
absolutamente estructural que tiene lugar cuando no hay ningún
otro poder que lo ejerza.
Sin embargo, aun en las actuaciones agenciales del poder, este
es ya un fenómeno estructural pues siempre depende de la
coordinación práctica de otros agentes. El poder se encuentra
socialmente situado, toda actuación del poder depende del
contexto del mundo social en funcionamiento, pero también
depende de forma más directa de la coordinación con las acciones
de una reducida clase de seres sociales. Es decir que la alineación
social es en parte constitutiva de la relación de poder.
El poder identitario
No opera solo una coordinación social
práctica, sino también una coordinación social de la imaginación.
Cada vez que hay una actuación del poder que depende en un grado significativo de este tipo de concepciones de la identidad
social compartida en la imaginación, opera el poder identitario.
La injusticia testimonial consiste en agraviar a otro en su capacidad
como sujeto de conocimiento. El prejuicio tenderá a exagerar o disminuir
la credibilidad que le es otorgada al hablante de forma subrepticia, y que
en ocasiones llevara al oyente a prescindir de un dato de conocimiento.
Cuando en realidad el deber del oyente es obvio, debería ajustar su
credibilidad a las pruebas que la realidad le presenta dejando de lado
prejuicios y puntos de vista.
De este modo pueden observarse dos tipos de injusticia testimonial: (1)
por déficit o (2) por exceso en la credibilidad. En general el déficit tenderá
a ser desventajoso y el exceso más beneficioso.
Los estereotipos
Para construir juicios de credibilidad utilizamos
estereotipos, que son “asociaciones ampliamente aceptadas de un
determinado grupo social y uno o más atributos”, lo que supone un
compromiso cognitivo con alguna clase de generalización empírica
acerca de un grupo social determinado.
Los estereotipos prejuiciosos se basan en la generalización
empírica no fiable dada por una asociación falsa. Un prejuicio
consiste en un juicio previo, que se interpreta con toda naturalidad
con espíritu interiorizante como un juicio realizado o mantenido sin la debida atención a las evidencias, es decir, el prejuicio es
epistémicamente culpable. Los prejuicios identitarios son prejuicios
con una valencia negativa contra determinado segmento o grupo
social. A esta concepción de prejuicio identitario se agrega la de
estereotipo. Nos referimos a un estereotipo prejuicioso identitario
como una asociación despreciativa, despectivo mayoritariamente
aceptada respecto a un grupo social con uno o más atributos, esto
conlleva una generalización que, por la inversión afectiva por parte
del sujeto, ofrece algún tipo de resistencia a las contrapruebas. Es
de este tipo de prejuicios sobre los que opera la injusticia
testimonial sistemática.
El agravio.
La injusticia testimonial excluye a la persona de la
conversación fiable y confiada, marginándola de una actividad que
estabiliza la mente y forja un aspecto social de la identidad. La
injusticia epistemológica no es un mero instante de exclusión
prejuiciosa, sino que es socialmente estructural y el agravio
sistemático. Menoscaba de esta manera su capacidad para el
conocimiento y lo hace mediante argumentos violentos que los
discriminan, lo segregan en razón de algún rasgo de su esencia
como ser social.
El discurso moral cotidiano carece de una comprensión bien
fundada del mal que se causa a alguien cuando se lo trata de
semejante modo, lo que se traduce en que la injusticia testimonial
se presente como algo ordinario y habitual en el contexto social,
mientras que las protestas contra ella sean la excepción.
El prejuicio que opera contra el hablante puede tener capacidad
de autocumplirse, de modo que el sujeto de la injusticia termina
socialmente constituido como el estereotipo que lo representa
(aquello que se la considera desde el punto de vista social), y/o el
mismo prejuicio causa que termine pareciéndose a lo que el
estereotipo prejuicioso dice que es dando lugar a la justificación de
la injusticia testimonial. Es decir que el poder identitario se retroalimenta, tanto cuando opera de modo causal o la construcción
constitutiva este poder identitario opera de forma productiva. El
perjuicio que significa para el individuo la injusticia testimonial
persistente es que el sujeto se ve inhibido a largo plazo en su
rendimiento intelectual, socavada su confianza y frustrado su
desarrollo.
EL MERO REFERIR
El mero referir algo es el fenómeno originario
de la injusticia testimonial toda vez que el agravio de ella gira en
torno de menoscabar al hablante como sujeto de conocimiento,
ósea que el déficit de credibilidad prejuicioso puede producirse
cuando un hablante no haga más que manifestar una opinión
personal, un juicio de valor o ensayar una idea nueva o una
hipótesis ante determinada audiencia.
La COSIFICACIÓN KANTIANA en la INJUSTICIA TESTIMONIAL
Consiste en tratarlo de forma que se niegue o menoscabe su
condición de agente racional. Al menoscabarse su posición como
sujeto de conocimiento se menoscaba la racionalidad de la víctima
en la concepción kantiana de inmoralidad. Es decir, se le niega su
humanidad.
3. JUSTICIA TESTIMONIAL
La existencia de la injusticia testimonial, presupone como contracara
de ella la existencia de la virtud justicia epistemológica o testimonial.
Para que la virtud justicia sea ejercida, es menester contrarrestar el
riesgo de permitir que los prejuicios, que nos invaden, distorsionen la
percepción del sujeto receptor respecto de los emisores hablantes. En
cuyo caso debemos preguntarnos por la carga antiprejuiciosa que debe
tener la sensibilidad del oyente virtuoso de que no acabe perpetrando
injusticias testimoniales, con la pérdida de conocimiento valioso que ello
implica.
La justicia testimonial consiste en la conciencia crítica reflexiva ante la
posible presencia de prejuicios, es un requisito para la tarea de corregir
prejuicios en nuestros juicios de credibilidad. Cuando el oyente sospecha
que hay un prejuicio en su juicio de credibilidad debe cambiar de marcha
intelectual para abandonar el modo irreflexivo y espontáneo y pasar a un
modo de reflexión crítica activa con el fin de identificar en qué medida el
presunto prejuicio ha influido en sus juicios.
4.CONCLUSIÓN
La negación del otro como sujeto de conocimiento es la mentira de
parte del oyente, es decir, significa no solo la negación del otro sino cerrar
la puerta a la verdad, a la realidad objetiva e inescrutable de los hechos,
significa reusarse a apreciar las evidencias empíricas que ofrece la
realidad lo que equivale a la mentira. Esto así, porque toda negación de la verdad
equivale a la mentira.
Las injusticias testimoniales constituyen ofensas a la verdad que
expresan, mediante palabras o acciones, un rechazo a comprometerse
con la rectitud moral. La verdad o veracidad es la virtud que consiste no
solo en pronunciar la verdad sino en mostrarse veraz en los propios actos,
evitando la duplicidad, la simulación y la hipocresía.
La injusticia testimonial es asimilable, en cuanto a efectos, al perjurio y al falso testimonio
toda vez que estas formas de obrar
contribuyen a condenar a un inocente, a disculpar a un culpable o a
aumentar la sanción en que ha incurrido el acusado; comprometen
gravemente el ejercicio de la justicia y la equidad de la sentencia
pronunciada por los jueces.
San Ignacio de Loyola* explicaba que, cada uno debe interpretar, en
cuanto sea posible, en un sentido favorable los pensamientos, palabras y
acciones de su prójimo. De este modo, siguiendo su concepto contextualizado en el tema abordado, la injusticia epistémica, al negar al sujeto la oportunidad de producir verdad por su identidad natural se destruye su derecho al honor, por eso es tan despreciable como -o tal vez más- la maledicencia y la calumnia. Además, cuando la injusticia es sistemática y estructural se lo obliga a comportarse como alguien sin honor, no digno de respeto humano, ósea se lo vuelve a privar del honor entendido como un derecho natural al honor de su nombre, a su reputación y a su respeto. Se genera una doble lesión al honor que cada persona tiene como derecho natural al honor de su nombre,
a su reputación y a su respeto.
Así, es como, los
prejuicios identitarios, la maledicencia y la calumnia lesionan las virtudes
de la justicia y de la caridad.
De igual modo, la injusticia testimonial por exceso debe proscribirse por
imperio de justicia porque implica toda
palabra o actitud que, por halago, adulación o complacencia, que alienta y
confirma a otros en la malicia de sus actos y en la perversidad de su
conducta.
*San Ignacio de Loyola. Ejercicios espirituales. Ed. San Pablo. Publicación 2024. Publicación original In
aedibus Caesarei Collegij, dictae Societatis. 1548.
Bibliografía:
Miranda Fricker. Injusticia epistémica. Ed. Herder. Publicación 2017.
Barcelona. Publicación original Oxford University Press 2007.
San Ignacio de Loyola. Ejercicios espirituales. Ed. San Pablo. Publicación
2024. Publicación original In aedibus Caesarei Collegij, dictae Societatis.
1548.