miércoles, 5 de noviembre de 2025

Discriminación de credibilidad: opilación de la justicia, el honor y la caridad

1. INTRODUCCIÓN. 

    Existen dos formas de injusticia epistémica, entendida esta como causar un mal a otro en su condición de sujeto de conocimiento. De esta forma, se distinguen dos formas de injusticia epistémica: 

  •   Testimonial. Se produce cuando los prejuicios llevan a un oyente a otorgar a las palabras del hablante un grado de credibilidad disminuido. La causa de ella es un prejuicio en la economía de la credibilidad. 
  •   Hermenéutica*. Se produce en una fase anterior, cuando una brecha en los recursos de interpretación colectivos sitúa a alguien en desventaja injusta en lo referente a la comprensión de sus experiencias sociales. Son prejuicios estructurales en la economía de los recursos hermenéuticos colectivos.

*El término herméneutica, del griego hermenutiqué corresponde en latín a interpretai, es decir, el arte de interpretar los textos especialmente los sagrados, para fijar su verdadero sentido, según se señala en Diccionario Hispanico Universal 1962. Su concepto central en la constitución moderna es el de comprensión de textos escritos importantes. Su necesidad viene determinada por las complejidades del lenguaje.


2. INJUSTICIA TESTIMONIAL

 

 

 El poder trasunta a la injusticia testimonial de modo entrañable y orgánico, de forma que para poder caracterizarla es preciso caracterizar la naturaleza del poder social en general y el poder identitario. El poder. Puede actuar activa o pasivamente, entre estas dos formas de actuar del poder hay una relación de dependencia entre ambas modalidades, pues la forma pasiva se disminuye con la disminución de su ejercicio activo.
    El poder es una capacidad de los agentes sociales ejercida con relación a otros agentes sociales, al ser una capacidad subsiste durante los períodos en los que no se ejerce, el poder permanece latente, aunque no esté siendo ejercido. Se suelen calificar a este tipo de poder “diádico” porque relaciona a una parte que ejerce un poder con otra cuyo actuar se ve influido por este. Esta clase de poder es llamado “poder agencial”. Luego se encuentra el poder que opera de forma absolutamente estructural que tiene lugar cuando no hay ningún otro poder que lo ejerza. Sin embargo, aun en las actuaciones agenciales del poder, este es ya un fenómeno estructural pues siempre depende de la coordinación práctica de otros agentes. El poder se encuentra socialmente situado, toda actuación del poder depende del contexto del mundo social en funcionamiento, pero también depende de forma más directa de la coordinación con las acciones de una reducida clase de seres sociales. Es decir que la alineación social es en parte constitutiva de la relación de poder. 

El poder identitario

   No opera solo una coordinación social práctica, sino también una coordinación social de la imaginación. Cada vez que hay una actuación del poder que depende en un grado significativo de este tipo de concepciones de la identidad social compartida en la imaginación, opera el poder identitario.
   La injusticia testimonial consiste en agraviar a otro en su capacidad como sujeto de conocimiento. El prejuicio tenderá a exagerar o disminuir la credibilidad que le es otorgada al hablante de forma subrepticia, y que en ocasiones llevara al oyente a prescindir de un dato de conocimiento. Cuando en realidad el deber del oyente es obvio, debería ajustar su credibilidad a las pruebas que la realidad le presenta dejando de lado prejuicios y puntos de vista. 
  De este modo pueden observarse dos tipos de injusticia testimonial: (1) por déficit o (2) por exceso en la credibilidad. En general el déficit tenderá a ser desventajoso y el exceso más beneficioso.
          

 Los estereotipos

    Para construir juicios de credibilidad utilizamos estereotipos, que son “asociaciones ampliamente aceptadas de un determinado grupo social y uno o más atributos”, lo que supone un compromiso cognitivo con alguna clase de generalización empírica acerca de un grupo social determinado. 
    Los estereotipos prejuiciosos se basan en la generalización empírica no fiable dada por una asociación falsa. Un prejuicio consiste en un juicio previo, que se interpreta con toda naturalidad con espíritu interiorizante como un juicio realizado o mantenido sin la debida atención a las evidencias, es decir, el prejuicio es epistémicamente culpable. Los prejuicios identitarios son prejuicios con una valencia negativa contra determinado segmento o grupo social. A esta concepción de prejuicio identitario se agrega la de estereotipo. Nos referimos a un estereotipo prejuicioso identitario como una asociación despreciativa, despectivo mayoritariamente aceptada respecto a un grupo social con uno o más atributos, esto conlleva una generalización que, por la inversión afectiva por parte del sujeto, ofrece algún tipo de resistencia a las contrapruebas. Es de este tipo de prejuicios sobre los que opera la injusticia testimonial sistemática.
El agravio.        
   La injusticia testimonial excluye a la persona de la conversación fiable y confiada, marginándola de una actividad que estabiliza la mente y forja un aspecto social de la identidad. La injusticia epistemológica no es un mero instante de exclusión prejuiciosa, sino que es socialmente estructural y el agravio sistemático. Menoscaba de esta manera su capacidad para el conocimiento y lo hace mediante argumentos violentos que los discriminan, lo segregan en razón de algún rasgo de su esencia como ser social.
    El discurso moral cotidiano carece de una comprensión bien fundada del mal que se causa a alguien cuando se lo trata de semejante modo, lo que se traduce en que la injusticia testimonial se presente como algo ordinario y habitual en el contexto social, mientras que las protestas contra ella sean la excepción.
    El prejuicio que opera contra el hablante puede tener capacidad de autocumplirse, de modo que el sujeto de la injusticia termina socialmente constituido como el estereotipo que lo representa (aquello que se la considera desde el punto de vista social), y/o el mismo prejuicio causa que termine pareciéndose a lo que el estereotipo prejuicioso dice que es dando lugar a la justificación de la injusticia testimonial. Es decir que el poder identitario se retroalimenta, tanto cuando opera de modo causal o la construcción constitutiva este poder identitario opera de forma productiva. El perjuicio que significa para el individuo la injusticia testimonial persistente es que el sujeto se ve inhibido a largo plazo en su rendimiento intelectual, socavada su confianza y frustrado su desarrollo.


 EL MERO REFERIR

El mero referir algo es el fenómeno originario de la injusticia testimonial toda vez que el agravio de ella gira en torno de menoscabar al hablante como sujeto de conocimiento, ósea que el déficit de credibilidad prejuicioso puede producirse cuando un hablante no haga más que manifestar una opinión personal, un juicio de valor o ensayar una idea nueva o una hipótesis ante determinada audiencia. 

 

La COSIFICACIÓN KANTIANA en la INJUSTICIA TESTIMONIAL


 Consiste en tratarlo de forma que se niegue o menoscabe su condición de agente racional. Al menoscabarse su posición como sujeto de conocimiento se menoscaba la racionalidad de la víctima en la concepción kantiana de inmoralidad. Es decir, se le niega su humanidad. 

3. JUSTICIA TESTIMONIAL


 La existencia de la injusticia testimonial, presupone como contracara de ella la existencia de la virtud justicia epistemológica o testimonial. Para que la virtud justicia sea ejercida, es menester contrarrestar el riesgo de permitir que los prejuicios, que nos invaden, distorsionen la percepción del sujeto receptor respecto de los emisores hablantes. En cuyo caso debemos preguntarnos por la carga antiprejuiciosa que debe tener la sensibilidad del oyente virtuoso de que no acabe perpetrando injusticias testimoniales, con la pérdida de conocimiento valioso que ello implica.
   La justicia testimonial consiste en la conciencia crítica reflexiva ante la posible presencia de prejuicios, es un requisito para la tarea de corregir prejuicios en nuestros juicios de credibilidad. Cuando el oyente sospecha que hay un prejuicio en su juicio de credibilidad debe cambiar de marcha intelectual para abandonar el modo irreflexivo y espontáneo y pasar a un modo de reflexión crítica activa con el fin de identificar en qué medida el presunto prejuicio ha influido en sus juicios. 

 4.CONCLUSIÓN

    La negación del otro como sujeto de conocimiento es la mentira de parte del oyente, es decir, significa no solo la negación del otro sino cerrar la puerta a la verdad, a la realidad objetiva e inescrutable de los hechos, significa reusarse a apreciar las evidencias empíricas que ofrece la realidad lo que equivale a la mentira. Esto así, porque toda negación de la verdad equivale a la mentira. 
    Las injusticias testimoniales constituyen ofensas a la verdad que expresan, mediante palabras o acciones, un rechazo a comprometerse con la rectitud moral. La verdad o veracidad es la virtud que consiste no solo en pronunciar la verdad sino en mostrarse veraz en los propios actos, evitando la duplicidad, la simulación y la hipocresía.
     La injusticia testimonial es asimilable, en cuanto a efectos, al perjurio y al falso testimonio toda vez que estas formas de obrar contribuyen a condenar a un inocente, a disculpar a un culpable o a aumentar la sanción en que ha incurrido el acusado; comprometen gravemente el ejercicio de la justicia y la equidad de la sentencia pronunciada por los jueces. 
    San Ignacio de Loyola* explicaba que, cada uno debe interpretar, en cuanto sea posible, en un sentido favorable los pensamientos, palabras y acciones de su prójimo. De este modo, siguiendo su concepto contextualizado en el tema abordado, la injusticia epistémica, al negar al sujeto la oportunidad de producir verdad por su identidad natural se destruye su derecho al honor, por eso es tan despreciable como -o tal vez más- la maledicencia y la calumnia. Además, cuando la injusticia es sistemática y estructural se lo obliga a comportarse como alguien sin honor, no digno de respeto humano, ósea se lo vuelve a privar del honor entendido como un derecho natural al honor de su nombre, a su reputación y a su respeto.  Se genera una doble lesión al honor que cada persona tiene como derecho natural al honor de su nombre, a su reputación y a su respeto. 
   Así, es como, los prejuicios identitarios, la maledicencia y la calumnia lesionan las virtudes de la justicia y de la caridad. 
    De igual modo, la injusticia testimonial por exceso debe proscribirse por imperio de justicia porque implica toda palabra o actitud que, por halago, adulación o complacencia, que alienta y confirma a otros en la malicia de sus actos y en la perversidad de su conducta.

*San Ignacio de Loyola. Ejercicios espirituales. Ed. San Pablo. Publicación 2024. Publicación original In aedibus Caesarei Collegij, dictae Societatis. 1548.

Bibliografía: 

 Miranda Fricker. Injusticia epistémica. Ed. Herder. Publicación 2017. Barcelona. Publicación original Oxford University Press 2007. 

 San Ignacio de Loyola. Ejercicios espirituales. Ed. San Pablo. Publicación 2024. Publicación original In aedibus Caesarei Collegij, dictae Societatis. 1548.