Sumario: 1.Definiciones. Fundamento jurídico. 3. Origen histórico. 4. Leading case.
1. DEFINICIONES
1.1. Definición general
Es un procedimiento a través del cual el
congreso puede remover de su cargo a determinados funcionarios por causas que
estén establecidas en la constitución. Este juicio político es llevado a cabo
por ambas cámaras la de diputados actúa como acusadora y la de senadores como
juez. Las causales de enjuiciamiento son a) Mal desempeño en sus funciones b)
Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones c) Crímenes comunes.
1.2. Origen y significado terminológico.
Se trata de una expresión de origen
medieval, utilizado primeramente en el S.XIV y que surge del normando
“prosecute”: perseguir.
El diccionario de la Merriam Webster de la
lengua inglesa, señala, que el verbo “to impeach” posee las siguientes
acepciones:
- Establecer una acusación contra…
- . Establecer
cargos de comisión de un crimen o una falta, específicamente, acusar a un
servidor público ante un tribunal competente por actuación incorrecta.
- Remover
de su cargo a un servidor público por una actuación incorrecta.
2. Fundamento Jurídico
La institución jurídica del “juicio político”
tiene su fundamento en la responsabilidad política que se relaciona con la
justicia constitucional, vale decir, que importa frente al Estado la
responsabilidad sobre la forma de controlar el poder. El juicio político y el
desafuero constituyen una de las principales formas para mantener alejadas los
anhelos autoritarios que se funda en el hecho de controlar el poder mediante
facultades exclusivas y vías propias de cada Estado.
3. Origen y Antecedentes histórico
3.1. Orígen
La
idea de la responsabilidad política, acorde a la distribución del poder estatal
encuentra su antecedente en Inglaterra. Los antecedentes del juicio político o
“Impeachment” en el período de la conquista normanda de ese territorio. En los siglos
XIII y XVI se sucedieron varios incidentes que dieron origen a esta forma
jurídica, a partir de la Remoción de funcionarios por parte del Rey, con el
consentimiento del Parlamento. Los primeros Juicios Políticos fue el caso que
tuvo como protagonistas a Richard Lyons, un mercader londinense, y Lord William
Latimer, un noble inglés.
3.2. Primer caso
El portavoz de las Cámaras de los Comunes
acusó a Lyons y a Latimer de efectuar transacciones fraudulentas, con dinero de
la Corona, en beneficio de sus propios intereses. El Portavoz de la Cámara de
los Comunes solicitó la presentación de las declaraciones juradas de ex
tesoreros reales ante ese cuerpo legislativo. Se señala el Rey Eduardo III no
apoyó la idea de ejercer acción contra los acusados, sin embargo, por su
avanzada edad y por estar involucrado en conflictos internacionales, no pudo
impedir que el Parlamento actuara en contra de los acusados, por ello una de
las características principales del Juicio Político es que el Poder Legislativo
se avoca el poder de enjuiciar y sancionar a sus propios miembros o a miembros de
los otros Poderes.
El Proceso finalizó ante la Cámara de los
Comunes con una solicitud de juicio y castigo a los acusados. Lord Latimer se
opuso a ser juzgado por la Cámara de los Comunes, pidió que los cargos en su
contra fueran presentados por escritos y que le fueran brindados asesoramiento
legal y tiempo para preparar su defensa. Como miembro de la nobleza, Latimer
solicitó ser juzgado por la Cámara de los Lores para determinar su
responsabilidad, petición de juzgamiento que le fue aceptada. Este hecho dio
origen a dos principios fundamentales del Juicio Político: (1) que la Cámara
que acusa sea distinta de la que juzga y (2) la imparcialidad que debe regir en
el juzgamiento de quien ha sido acusado de cometer una falta o un delito.
3.3. Introducción de la institución en
América
La institución del Juicio Político británico
fue introducida en las Colonias Inglesas de América del Norte, y dio las bases
para la introducción del Juicio Político en la Constitución de los Estados
Unidos de Norteamérica de 1.787. En la Constitución de Filadelfia se establece
este procedimiento en el marco del sistema presidencialista; al desarrollarse
el sistema de juicio político el órgano encargado de todos los funcionarios
civiles sería el Senado de los Estados Unidos de América y la acusación sería
presentada por la Cámara de Representantes. Las principales características que
lo diferenciaban del “Impeachment” inglés fueron la delimitación del concepto
de traición, el Presidente y el Vicepresidente estaban sujetos al Juicio
Político por traición, cohecho y otros delitos. Además, se entendió que
funcionarios públicos serían todos aquellos designados por el Presidente, con
acuerdo del Senado. Los únicos Presidentes de Estados Unidos que fueron
sometidos a Juicio Político fueron: Andrew Jhonson, Richar Nixon y William
Jefferson Clinton.
3.4. El Juicio Político en Argentina
En lo que respecta a nuestro país, el
derecho indiano conoció en todo el imperio colonial español el llamado juicio
de residencia, que consistía en una investigación judicial sobre el desempeño
de los oficios de virreyes, gobernadores y magistrados cuando concluían sus
funciones, fundado en el principio de responsabilidad propio a toda función de
gobierno. El problema del juicio de residencia era lo tedioso y burocrático, lo
que significaba que a la hora de la investigación el funcionario ya había
tenido tiempo más que suficiente para armar mecanismos y eliminar pruebas para
eludir la acción de la justicia. El derecho patriótico, mantuvo el juicio de
residencia en los primeros estatutos provisionales hasta la sanción de las
Constituciones de 1.819 y 1.826, las cuales establecieron el juicio político
fundado en el régimen de unidad para funcionarios nacionales y provinciales,
principio que fue aceptado en la Constitución de 1853.
La C.N. originaria incluía como sujetos
pasivos de este proceso de remoción al Presidente, Vicepresidente y Ministros
de la Nación, miembros de las Cámaras que componen el Congreso de la Nación, a
los integrantes de la C.S.J.N. y también a los gobernadores de la entonces
Confederación. Años más tarde, la Reforma de 1860 excluyó a los gobernadores y
a los legisladores provinciales, y agregó a los jueces de instancias diferentes
a la Corte Suprema. De este modo añadió el corte federal y jurídico al
instituto del Impeachment de origen
inglés en su versión tamizada por la Constitución de los Estados Unidos. De
acuerdo con este criterio estableció los Art. 51 y 52, los cuales se mantienen
intactos variando solo su numeración tras la Reforma Constitucional de 1994
(Arts. 59 y 60).
Es dable destacar, que el juicio político
conforma la etapa esencial para el desafuero de los legisladores nacionales.
4. Leading case
Los leading case o “casos estrella” de
Argentina en lo que respecta al juicio político fueron los casos (a) Balbín, (b)
Ancarani Godoy y (c) Luque.
a) Caso
Balbín
El caso Balbín se discutió ante la CSJN, a
propósito del proceso que se sustanció por desacato, luego de que la Cámara de
Diputados lo suspendiera por igual delito cometido contra el Presidente de la
Nación, pero por otros hechos.
El caso tuvo mucha repercusión porque,
además, se perseguía penalmente a Balbín con motivo de sus discursos críticos
para con la gestión de gobierno que ofrecía siendo Diputado de la Nación. El
delito de desacato aplicado a un legislador, lesionaba seriamente la norma que
hoy se encuentra en el Art.68, afectando la inmunidad de opinión.
La mayoría de la C.S.J.N., integrada luego
de la remoción de tres de sus miembros, interpretó que el desafuero otorgado
por la Cámara de Diputados abría el camino para el enjuiciamiento del
legislador por causa de otros delitos. El Tribunal Superior fundó su decisión
haciendo hincapié en la división de poderes. Entendió que esta garantiza la
función jurisdiccional en la delicada tarea de aplicar las leyes sancionadas
por el mismo Congreso – en referencia a la Ley de Desacato por la que se
juzgaba a Balbín- para preservar el cuerpo social o para preservar el resguardo
de la vida, el honor y patrimonio de sus integrantes, afectados o vulnerados.
Mas, la indiscutible doctrina de la C.S.J.N. resultaba de aplicación tangencial
y más que cuestionable en el caso, pues el afectado era el Presidente de la
Nación.
La C.S.J.N. dijo que una vez suspendido el
legislador, este queda a disposición de la Justicia, a fin de garantizar el principio
de igualdad con los demás habitantes de la Nación, definió el desafuero por el
inconfundible carácter político y sostuvo que la decisión de la Cámara era
irrelevante para el destino de la causa judicial, en la que los magistrados
pueden condenar como absolver al imputado.
La disidencia de fundamentos del ministro
Casares, entendió que los jueces tenían atribuciones para juzgar al legislador,
por otros delitos diferentes de aquellos que habían dado lugar a la suspensión
cuando aquellos cuando aquellos constituyeran delitos de la misma especie.
b) Caso
Ancarani de Godoy:
El
hecho más significativo que tuvo como consecuencia este caso, fue la exclusión mediante
el mecanismo de juicio político de la ex diputada Norma Ancarani de Godoy del
cuerpo legislativo. Esto ocurrió debido a una situación en la que, gracias a
una filmación, se pudo observar a la ex diputada emitiendo unos dichos
violentos y bochornosos en los que decía que debían asesinar a balazos a los
miembros o periodistas de “Punto.doc” tras una investigación que los mismo
llevaron a cabo sobre un supuesto desvío de fondos de un millón de pesos en
concepto de aportes del Tesoro Nacional, que tenían como destino original
cuatro fundaciones dedicadas a discapacitados, que ella presidia, pero no
existirían. ”. Luego de este suceso se procedió a tratar la cuestión en la
Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida en ese momento por Urtubey,
siendo ahora presidida por Marcelo Jorge Fuentes, a través de esta, los legisladores optaron
por la exclusión de Godoy del cuerpo.
Este proceso se llevó a cabo el 10 de abril de 2002, donde se aprobó la
exclusión con un total de votos de 167 de los 174 legisladores, ya que un
peronista votó en contra y otros cinco del PJ se abstuvieron. Cabe recordar que
antes de esto, Godoy intento presentar la renuncia pero esto no fue aceptado.
La Cámara se decidió por la peor de las sanciones, la expulsión, un antecedente
que sólo comparte con el ex diputado del PJ por Catamarca Ángel Luque.
c) Caso
Ángel Luque:
Como
mencionamos antes, otro caso de expulsión por la Cámara de diputados a alguno
de sus miembros, es el de Ángel Luque, siendo condenado por sus dichos
totalmente desafortunados luego de que se involucre a su hijo en la muerte de
María Soledad Morales, menor cuyo cuerpo fue encontrado y probado de
violaciones por más de una persona y consumo de estupefacientes de manera
forzada según detalla su descripción. El ex diputado afirmo que si hubiera sido
su hijo el autor del crimen ni siquiera hubiera
encontrado el cuerpo. En esa nota Luque acusó al juez José Luis
Ventimiglia, a cargo de la investigación del crimen, de haber recibido 250.000
dólares para dictarle la prisión preventiva a su hijo, Guillermo.
Estas declaraciones hicieron reaccionar a
los diputados que, en la madrugada del 19 de abril de 1991, en una sesión vehemente,
decidieron expulsarlo a través del juicio político, aplicando el artículo 66 de
la Constitución, que permite por "inconducta" excluir a un
legislador; eso fue lo que ocurrió con el saadista Luque.
Bibliografía:
María Angelica Gelli. Constitución de la Nación Argentina comentada y anotada. Ed.: La Ley. 2004. Buenos Aires.
Mario D. Serrafero. EL «IMPEACHMENT» EN AMERICA LATINA:ARGENTINA, BRASIL Y VENEZUELA. Boletín Informativo de Estado; Corte IDH. 2005.
BALBIN, Ricardo S/ Recurso Extraordinario. CSJN,Fallos, 217:122. Buenos Aires, junio 26 de 1950.
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. SESIONES ORDINARIAS 2002.ORDEN DEL DIA Nº 50. 2002
https://www.parlamentario.com/2017/10/17/los-desafueros-suspensiones-y-expulsiones-de-legisladores-del-83-al-presente/
·
https://www.clarin.com/politica/Murio-Angel-Luque-Maria-Soledad_0_BkxUIlQaDQe.html
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