miércoles, 21 de julio de 2021

EL JUICIO POLÍTICO: CONTROLAR EL PODER

Sumario: 1.Definiciones. Fundamento jurídico. 3. Origen histórico. 4. Leading case.




1. DEFINICIONES

1.1. Definición general

   Es un procedimiento a través del cual el congreso puede remover de su cargo a determinados funcionarios por causas que estén establecidas en la constitución. Este juicio político es llevado a cabo por ambas cámaras la de diputados actúa como acusadora y la de senadores como juez. Las causales de enjuiciamiento son a) Mal desempeño en sus funciones b) Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones c) Crímenes comunes.

1.2. Origen y significado terminológico.

 Se trata de una expresión de origen medieval, utilizado primeramente en el S.XIV y que surge del normando “prosecute”: perseguir.

  El diccionario de la Merriam Webster de la lengua inglesa, señala, que el verbo “to impeach” posee las siguientes acepciones:

  •       Establecer una acusación contra…
  •  .    Establecer cargos de comisión de un crimen o una falta, específicamente, acusar a un servidor público ante un tribunal competente por actuación incorrecta.
  •      Remover de su cargo a un servidor público por una actuación incorrecta.

2. Fundamento Jurídico

 La institución jurídica del “juicio político” tiene su fundamento en la responsabilidad política que se relaciona con la justicia constitucional, vale decir, que importa frente al Estado la responsabilidad sobre la forma de controlar el poder. El juicio político y el desafuero constituyen una de las principales formas para mantener alejadas los anhelos autoritarios que se funda en el hecho de controlar el poder mediante facultades exclusivas y vías propias de cada Estado.

3.  Origen y Antecedentes histórico

3.1. Orígen

La idea de la responsabilidad política, acorde a la distribución del poder estatal encuentra su antecedente en Inglaterra. Los antecedentes del juicio político o “Impeachment” en el período de la conquista normanda de ese territorio. En los siglos XIII y XVI se sucedieron varios incidentes que dieron origen a esta forma jurídica, a partir de la Remoción de funcionarios por parte del Rey, con el consentimiento del Parlamento. Los primeros Juicios Políticos fue el caso que tuvo como protagonistas a Richard Lyons, un mercader londinense, y Lord William Latimer, un noble inglés.

3.2. Primer caso

   El portavoz de las Cámaras de los Comunes acusó a Lyons y a Latimer de efectuar transacciones fraudulentas, con dinero de la Corona, en beneficio de sus propios intereses. El Portavoz de la Cámara de los Comunes solicitó la presentación de las declaraciones juradas de ex tesoreros reales ante ese cuerpo legislativo. Se señala el Rey Eduardo III no apoyó la idea de ejercer acción contra los acusados, sin embargo, por su avanzada edad y por estar involucrado en conflictos internacionales, no pudo impedir que el Parlamento actuara en contra de los acusados, por ello una de las características principales del Juicio Político es que el Poder Legislativo se avoca el poder de enjuiciar y sancionar a sus propios miembros o a miembros de los otros Poderes.

     El Proceso finalizó ante la Cámara de los Comunes con una solicitud de juicio y castigo a los acusados. Lord Latimer se opuso a ser juzgado por la Cámara de los Comunes, pidió que los cargos en su contra fueran presentados por escritos y que le fueran brindados asesoramiento legal y tiempo para preparar su defensa. Como miembro de la nobleza, Latimer solicitó ser juzgado por la Cámara de los Lores para determinar su responsabilidad, petición de juzgamiento que le fue aceptada. Este hecho dio origen a dos principios fundamentales del Juicio Político: (1) que la Cámara que acusa sea distinta de la que juzga y (2) la imparcialidad que debe regir en el juzgamiento de quien ha sido acusado de cometer una falta o un delito.

3.3. Introducción de la institución en América

   La institución del Juicio Político británico fue introducida en las Colonias Inglesas de América del Norte, y dio las bases para la introducción del Juicio Político en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1.787. En la Constitución de Filadelfia se establece este procedimiento en el marco del sistema presidencialista; al desarrollarse el sistema de juicio político el órgano encargado de todos los funcionarios civiles sería el Senado de los Estados Unidos de América y la acusación sería presentada por la Cámara de Representantes. Las principales características que lo diferenciaban del “Impeachment” inglés fueron la delimitación del concepto de traición, el Presidente y el Vicepresidente estaban sujetos al Juicio Político por traición, cohecho y otros delitos. Además, se entendió que funcionarios públicos serían todos aquellos designados por el Presidente, con acuerdo del Senado. Los únicos Presidentes de Estados Unidos que fueron sometidos a Juicio Político fueron: Andrew Jhonson, Richar Nixon y William Jefferson Clinton.

3.4. El Juicio Político en Argentina

   En lo que respecta a nuestro país, el derecho indiano conoció en todo el imperio colonial español el llamado juicio de residencia, que consistía en una investigación judicial sobre el desempeño de los oficios de virreyes, gobernadores y magistrados cuando concluían sus funciones, fundado en el principio de responsabilidad propio a toda función de gobierno. El problema del juicio de residencia era lo tedioso y burocrático, lo que significaba que a la hora de la investigación el funcionario ya había tenido tiempo más que suficiente para armar mecanismos y eliminar pruebas para eludir la acción de la justicia. El derecho patriótico, mantuvo el juicio de residencia en los primeros estatutos provisionales hasta la sanción de las Constituciones de 1.819 y 1.826, las cuales establecieron el juicio político fundado en el régimen de unidad para funcionarios nacionales y provinciales, principio que fue aceptado en la Constitución de 1853.

   La C.N. originaria incluía como sujetos pasivos de este proceso de remoción al Presidente, Vicepresidente y Ministros de la Nación, miembros de las Cámaras que componen el Congreso de la Nación, a los integrantes de la C.S.J.N. y también a los gobernadores de la entonces Confederación. Años más tarde, la Reforma de 1860 excluyó a los gobernadores y a los legisladores provinciales, y agregó a los jueces de instancias diferentes a la Corte Suprema. De este modo añadió el corte federal y jurídico al instituto del Impeachment de origen inglés en su versión tamizada por la Constitución de los Estados Unidos. De acuerdo con este criterio estableció los Art. 51 y 52, los cuales se mantienen intactos variando solo su numeración tras la Reforma Constitucional de 1994 (Arts. 59 y 60).

   Es dable destacar, que el juicio político conforma la etapa esencial para el desafuero de los legisladores nacionales.

4. Leading case

   Los leading case o “casos estrella” de Argentina en lo que respecta al juicio político fueron los casos (a) Balbín, (b) Ancarani Godoy y (c) Luque.

a)     Caso Balbín

   El caso Balbín se discutió ante la CSJN, a propósito del proceso que se sustanció por desacato, luego de que la Cámara de Diputados lo suspendiera por igual delito cometido contra el Presidente de la Nación, pero por otros hechos.

   El caso tuvo mucha repercusión porque, además, se perseguía penalmente a Balbín con motivo de sus discursos críticos para con la gestión de gobierno que ofrecía siendo Diputado de la Nación. El delito de desacato aplicado a un legislador, lesionaba seriamente la norma que hoy se encuentra en el Art.68, afectando la inmunidad de opinión.

   La mayoría de la C.S.J.N., integrada luego de la remoción de tres de sus miembros, interpretó que el desafuero otorgado por la Cámara de Diputados abría el camino para el enjuiciamiento del legislador por causa de otros delitos. El Tribunal Superior fundó su decisión haciendo hincapié en la división de poderes. Entendió que esta garantiza la función jurisdiccional en la delicada tarea de aplicar las leyes sancionadas por el mismo Congreso – en referencia a la Ley de Desacato por la que se juzgaba a Balbín- para preservar el cuerpo social o para preservar el resguardo de la vida, el honor y patrimonio de sus integrantes, afectados o vulnerados. Mas, la indiscutible doctrina de la C.S.J.N. resultaba de aplicación tangencial y más que cuestionable en el caso, pues el afectado era el Presidente de la Nación.

    La C.S.J.N. dijo que una vez suspendido el legislador, este queda a disposición de la Justicia, a fin de garantizar el principio de igualdad con los demás habitantes de la Nación, definió el desafuero por el inconfundible carácter político y sostuvo que la decisión de la Cámara era irrelevante para el destino de la causa judicial, en la que los magistrados pueden condenar como absolver al imputado.

    La disidencia de fundamentos del ministro Casares, entendió que los jueces tenían atribuciones para juzgar al legislador, por otros delitos diferentes de aquellos que habían dado lugar a la suspensión cuando aquellos cuando aquellos constituyeran delitos de la misma especie.

b) Caso Ancarani de Godoy:

El hecho más significativo que tuvo como consecuencia este caso, fue la exclusión mediante el mecanismo de juicio político de la ex diputada Norma Ancarani de Godoy del cuerpo legislativo. Esto ocurrió debido a una situación en la que, gracias a una filmación, se pudo observar a la ex diputada emitiendo unos dichos violentos y bochornosos en los que decía que debían asesinar a balazos a los miembros o periodistas de “Punto.doc” tras una investigación que los mismo llevaron a cabo sobre un supuesto desvío de fondos de un millón de pesos en concepto de aportes del Tesoro Nacional, que tenían como destino original cuatro fundaciones dedicadas a discapacitados, que ella presidia, pero no existirían. ”. Luego de este suceso se procedió a tratar la cuestión en la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida en ese momento por Urtubey, siendo ahora presidida por Marcelo Jorge Fuentes,  a través de esta, los legisladores optaron por la exclusión de Godoy del cuerpo.  Este proceso se llevó a cabo el 10 de abril de 2002, donde se aprobó la exclusión con un total de votos de 167 de los 174 legisladores, ya que un peronista votó en contra y otros cinco del PJ se abstuvieron. Cabe recordar que antes de esto, Godoy intento presentar la renuncia pero esto no fue aceptado. La Cámara se decidió por la peor de las sanciones, la expulsión, un antecedente que sólo comparte con el ex diputado del PJ por Catamarca Ángel Luque.

 

c)     Caso Ángel Luque:

Como mencionamos antes, otro caso de expulsión por la Cámara de diputados a alguno de sus miembros, es el de Ángel Luque, siendo condenado por sus dichos totalmente desafortunados luego de que se involucre a su hijo en la muerte de María Soledad Morales, menor cuyo cuerpo fue encontrado y probado de violaciones por más de una persona y consumo de estupefacientes de manera forzada según detalla su descripción. El ex diputado afirmo que si hubiera sido su hijo el autor del crimen ni siquiera hubiera  encontrado el cuerpo. En esa nota Luque acusó al juez José Luis Ventimiglia, a cargo de la investigación del crimen, de haber recibido 250.000 dólares para dictarle la prisión preventiva a su hijo, Guillermo.

   Estas declaraciones hicieron reaccionar a los diputados que, en la madrugada del 19 de abril de 1991, en una sesión vehemente, decidieron expulsarlo a través del juicio político, aplicando el artículo 66 de la Constitución, que permite por "inconducta" excluir a un legislador; eso fue lo que ocurrió con el saadista Luque.

Bibliografía:

María Angelica Gelli. Constitución de la Nación Argentina comentada y anotada. Ed.: La Ley. 2004. Buenos Aires. 

Mario D. Serrafero. EL «IMPEACHMENT» EN AMERICA LATINA:ARGENTINA, BRASIL Y VENEZUELA. Boletín Informativo de Estado; Corte IDH. 2005.

BALBIN, Ricardo S/ Recurso Extraordinario. CSJN,Fallos, 217:122. Buenos Aires, junio 26 de 1950.

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. SESIONES ORDINARIAS 2002.ORDEN DEL DIA Nº 50. 2002

https://www.parlamentario.com/2017/10/17/los-desafueros-suspensiones-y-expulsiones-de-legisladores-del-83-al-presente/

·         https://www.lanacion.com.ar/2045227-luque-angeloz-y-patti-otros-desafueros-escandalosos-de-las-ultimas-decadas

·         https://www.clarin.com/politica/Murio-Angel-Luque-Maria-Soledad_0_BkxUIlQaDQe.html



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