Por Victoria MALBERNAT
Toda reflexión jurídica profunda nace de una paradoxa ética. En la convivencia social y en el ejercicio de las profesiones del derecho, nos enfrentamos con frecuencia a una pregunta incómoda: ¿cuándo la paciencia con la falta ajena deja de ser una virtud loable para convertirse en complicidad con la injusticia? Y, como correlato inmediato, ¿qué debemos hacer cuando el propio sistema normativo responde ante esa falta con una sanción tan desproporcionada que resulta más inicua que el acto original?
Estas cuestiones delimitan la frontera donde convergen la moral individual, la teoría de la imputación y la filosofía del derecho.
I. La Dialéctica de la Compasión: De la Virtud a la Complicidad por Omisión
El concepto ético de compasión (compassio o "padecer con el otro") presupone una inclinación hacia la restauración del sujeto que ha cometido una falta. Sin embargo, en la filosofía moral, la tolerancia no es un cheque en blanco.
Como advierte Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (Secunda Secundae, Cuestión 30), la compasión auténtica debe estar ordenada por la razón recta (ordo caritatis). Si la paciencia con el infractor tolera el acto disvalioso sin buscar su enmienda, la misericordia se degrada en una falsa virtud que descuida el bien común.
El límite ético se cruza cuando la inacción genera un perjuicio a terceros o al cuerpo social. En la teoría de los deberes de Immanuel Kant (La metafísica de las costumbres, Doctrina de la Virtud), la omisión de la acción debida frente a la falta reiterada quiebra el imperativo categórico. Quien calla sistemáticamente bajo el disfraz de la "paciencia" deja de ser un observador neutral: al renunciar a su posición de garante, co-crea las condiciones de impunidad y se convierte en cómplice por omisión (commissio per omissionem).
[Falta Disvaliosa] ──> ¿Busca la enmienda sin dañar a terceros? ──> SÍ ──> Paciencia / Compasión (Virtud)
│
└───> NO (Silencio / Reiteración / Daño a terceros) ───> Complicidad por Omisión (Injusticia)
II. La "Encerrona" Burocrática: Del Blanco y Negro a los Grises
El dilema se complica cuando el observador contempla la posibilidad de corregir la falta notificando al sistema formal, pero advierte que el sistema responderá de forma implacable.
En los escenarios polares o de "blanco y negro" —como los regímenes autoritarios o los sistemas normativos aberrantes—, la decisión del jurista es conceptualmente clara. Como sostuvo Gustav Radbruch en su célebre ensayo "Injusticia legal y derecho supra-legal" (1946), cuando la ley escrita alcanza un grado insoportable de contradicción con la justicia sustantiva, pierde su calidad de derecho (Fórmula de Radbruch). Frente al absolutismo, el deber ético es la resistencia o la desobediencia civil.
El verdadero drama moral y jurídico habita en las zonas de grises: en los microsistemas administrativos, municipales o laborales de la vida cotidiana. Aquí el ordenamiento no es malévolo por diseño, sino ciego por estructura.
La racionalidad formal autómata: Max Weber (Economía y sociedad, Parte I, Cap. III) describió cómo la burocracia moderna opera sine ira et studio (sin odio pero también sin pasión ni consideración por la persona). La maquinaria administrativa aplica el texto literal de la norma de forma impersonal y mecánica.
El positivismo rígido: Desde la perspectiva del positivismo normativista de Hans Kelsen (Teoría pura del derecho, Cap. V y VIII), el sistema exige la aplicación autómata de la sanción prevista en la grada normativa, subordinando cualquier juicio de valor individual a la conservación de la seguridad jurídica formal.
Cuando esta maquinaria se desencadena contra una torpeza menor o una falta puramente formal, se produce la tragedia enunciada por Marco Tulio Cicerón en De Officiis (Libro I, Sección 10, Par. 33): Summum ius, summa iniuria ("El exceso de rigor en la aplicación del derecho produce la mayor de las injusticias").
El sujeto queda así atrapado en una encerrona ética: si encubre la falta, cae en la complicidad; si la entrega al sistema, se convierte en el engranaje de un castigo desproporcionado e inhumano.
III. La Salida Jurídica: Epieikeia y Ponderación de Principios
¿Cómo se resuelve esta paradoxa sin caer ni en la anarquía del encubrimiento ni en la crueldad del burocratismo? La respuesta de la teoría jurídica exige superar la falsa dicotomía mediante dos instituciones clave:
1. La Equidad Aristotélica (Epieikeia)
En la Ética a Nicómaco, Aristóteles explica que la ley es, por necesidad, general y abstracta, pero las acciones humanas son particulares. Por ende, la aplicación literal de la ley universal puede generar iniquidad en el caso concreto. La equidad (epieikeia) no es la destrucción de la ley, sino su rectificación indispensable.
Esta doctrina fue recogida por Santo Tomás de Aquino (Suma Teológica, Prima Secundae, q. 96, a. 6; Secunda Secundae, q. 120, a. 1-2), quien situó a la epiqueya como la virtud suprema de la justicia, facultando al intérprete o aplicador a apartarse de la letra de la norma cuando su cumplimiento estricto traicionaría la intención del legislador y la justicia material.
2. La Ponderación y la Proporcionalidad
En el constitucionalismo y derecho administrativo contemporáneo, Robert Alexy (Teoría de los derechos fundamentales, Cap. 3) demuestra que el ordenamiento no se compone únicamente de reglas (que se aplican al modo "todo o nada"), sino también de principios (mandatos de optimización).
Frente a la sanción desproporcionada, el agente debe activar el principio de proporcionalidad y la prohibición del exceso. La falta formal de un trabajador no puede ser castigada con la ruina económica o la arbitrariedad; el bien jurídico protegido por la norma debe ponderarse frente a la gravedad real de la conducta.
Conclusión: Ni la complicidad ni el burocratismo ciego
La compasión no es pasividad ni impunidad: cuando tolera el daño a terceros, la paciencia se degrada en complicidad por omisión. Pero el antídoto contra la negligencia tampoco es transformarnos en engranajes de un sistema sancionador desproporcionado.
La verdadera salida ética consiste en ejercer la equidad: exigirle al individuo la reparación directa de su falta, al mismo tiempo que amortiguamos el impacto de una sanción desproporcionada. Ningún ordenamiento jurídico se creó para adorar reglas abstractas, sino para tutelar el bien común en su justa medida.
Fuentes:
Aristóteles. (2014). Ética Nicomáquea (J. Pallí Bonet, trad.). Editorial Gredos. (Obra original publicada c. 349 a. C.).
Aquino, T. de. (2010). Suma Teológica (F. Barbado Viejo, ed.). Biblioteca de Autores Cristianos. (Obra original publicada 1265-1274).
Marco Tulio Cicerón. Cicerón, M. T. (1947). Los oficios (M. de Valbuena, trad.; Vol. 1). Espasa-Calpe.
Kant, I. (2024). La metafísica de las costumbres. Madrid. Ed. Akal.
Gustav Radbruch. (1962). Arbitrariedad legal y derecho supralegal (M. I. Azareto de Vásquez, trad.). Abeledo-Perrot. (Obra original publicada en 1946).
Kelsen, H. (2015). Teoría pura del derecho (M. Nilve, trad.). Buenos Aires: Eudeba. (Obra original publicada en 1960).
Max Weber (2020). Economía y sociedad. Madrid: Editorial Verbum. (Obra original publicada en 1922).
Alexy, R. (2007). Teoría de los derechos fundamentales (C. Bernal Pulido, trad.). Madrid. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. (Obra original publicada en 1986)

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